El SAT dio a conocer un documento de preguntas y respuestas sobre el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, es decir, la Versión 3.3 de la Factura Electrónica, son 3 interrogantes las que resuelve la autoridad con éste documento, la primera de ellas gira en torno a la identificación del uso que darán nuestros clientes a los comprobantes que les emitimos cuando compran nuestros productos o servicios, por ejemplo, indicar si se trata de una compra de mercancías, de un gasto general o de la compra de mobiliario y equipo.

La pregunta dice exactamente ¿Se deberá cancelar el CFDI cuando el receptor dará un uso diferente al señala do en el campo UsoCFDI? El SAT responde que no, que en caso de que se registre una clave distinta al uso del CFDI que le dará el receptor del comprobante, no será motivo de cancelación o sustitución, y no afectará para su deducción o acreditamiento de impuestos.
La segunda pregunta dice ¿En el CFDI versión 3.3 se podrán registrar cantidades en negativo? La autoridad responde que no, que en la versión 3.3 del CFDI no aplica el uso de números negativos para ningún dato.


Finalmente la tercera y última pregunta. ¿Cómo se deben reflejar los impuestos retenidos y trasladados en el CFDI versión 3.3? El SAT indica que en la versión 3.3 del CFDI se expresarán los impuestos trasladados y retenidos aplicables por cada concepto registrado en el comprobante, debiéndose detallar la base, el tipo de impuesto, la tasa y el importe del mismo.
Estas preguntas y respuestas aclaran, en algo al menos, el proceso de implementación de la Versión 3.3 de la Factura Electrónica que empezará a aplicarse a partir del 1ero. de Diciembre de este año.
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